Resulta que una de las figuras que contempla la Ley de Marcas y que ha existido en nuestra normativa por más de un siglo, el nombre comercial, cada vez carece más de sentido útil en el mercado.
Efectivamente, establece el primero de nuestros artículos en la Ley de Marcas:
1. Para la protección de los signos distintivos se concederán, de acuerdo con la presente Ley, los siguientes derechos de propiedad industrial:
a) Las marcas.
b) Los nombres comerciales.
Igualmente el artículo 87 del mismo cuerpo legal define al nombre comercial como todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Así, mientras que una marca distingue a un producto o servicio de un empresario de otros productos y servicios de terceros empresarios, el nombre comercial lo que propone al mercado es distinguir a un empresario de otro.
La desaparición del nombre comercial
La pregunta clave es pues: ¿qué diferencia hay entre una marca que proteja servicios de un empresario del empresario mismo? Realmente ninguna, puesto que los servicios en sí, definen al empresario.
Algunas normativas –no la nuestra- han hecho desaparecer esta figura por baladí. De hecho, formamos parte de un ecosistema marcario que da vida a la normativa nacional, y que viene presidida por la EUIPO, órgano supremo que se encarga de registrar las marcas europeas, y que como no podía ser de otra manera no contempla la figura del nombre comercial europeo en la normativa que lo rige, por la sencilla razón de que entiende que con la marca europea las necesidades del nombre comercial estarían cubiertas.
La EUIPO entiende que con la marca europea las necesidades del nombre comercial estarían cubiertas
Resulta pues curioso que habiendo sufrido algunas modificaciones de relevancia la Ley de Marcas en estos 22 años de vida, tan importantes como la de la desaparición de la marca uniclase o la obligación de todo empresario que así lo estime, de oponerse a un nuevo deposito de marca desapareciendo la denegación de oficio de la Oficina, o incluso habiendo pasado a mejor vida la tercera de las figuras marcarias, el rótulo del establecimiento, no se haya hecho lo propio con el nombre comercial.
Lo cierto y verdad es que en nuestro Despacho de Letrados no aconsejamos la solicitud del nombre comercial, puesto que conseguimos lo mismo con el registro de marca, mucho más actual y con sentido, dadas las normativas que nos rodean y a las que deberíamos adaptarnos.
La marca: ese es el pasado y el futuro del derecho marcario. No existe la menor duda. El nombre comercial no es sino la crónica de una muerte anunciada.
Autora: Cristina Jiménez es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Nacional de Fernández-Palacios Abogados