Entra junio y, desde el primer día de este mes, contamos entre nosotros con una nueva figura jurídica en el panorama de la Propiedad Industrial. Y es que, como titulamos este artículo, Europa se renueva y se apunta un tanto a la hora de facilitar a las empresas y particulares la protección de invenciones en su zona geográfica.
La Patente Europea con Efecto Unitario
La Patente Unitaria (como se la denomina coloquialmente) es un título único de patente que se concederá con los mismos efectos en cada uno de los estados miembros participantes y se mantendrá como una sola unidad. Se puede considerar como una validación supranacional en lugar de una validación nacional de una patente europea. Esta nueva figura va a proporcionar, previa solicitud, a aquellos solicitantes que reciban la concesión de la Oficina Europea de Patentes, en el plazo de un mes (improrrogable), una protección de patente uniforme en hasta veinticinco Estados miembros de la Unión Europea (UE).
El Acuerdo en cada Estado miembro
- Estados miembros de la UE que han ratificado el Acuerdo y que participarán en el sistema de la patente unitaria cuando se ponga en march: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.
- Fuera de la patente (falta firma): Estados miembros de la UE que han firmado el Acuerdo, pero aún no lo han ratificado. Hasta que estos países no ratifiquen el acuerdo, el TUP no tendrá jurisdicción y las PUs concedidas antes de tal ratificación no tendrán efecto aquí: Chipre, República Checa, Grecia, Hungría, Irlanda, Rumanía y Eslovaquia.
- Fuera de la patente: Estados miembros de la UE que actualmente no participan en el UPC: España, Polonia, y Croacia.
- Fuera de la patente: Estados miembros del European Patent Convention (EPC) no pertenecientes a la UE: Islandia, Noruega, Turquía, Suiza, Serbia, Albania, Macedonia y Reino Unido.
España aún no ha ratificado este acuerdo para estar dentro de este gran equipo de países que sí apoyan y juegan dentro de la propiedad industrial con esta figura, el porqué no está claro aunque se habla que se va muy limitada por el idioma ya que el español, hasta el momento, no es uno de los idiomas oficiales de la Oficina Europea de Patentes; es por ello, probablemente, por lo que España no vea viable revisar y conceder patentes en lengua extranjera.
¿Algún día España se decidirá a unirse al club de esta nueva modalidad de patente? Es una pregunta que todos los que nos dedicamos al mundo de las invenciones nos hacemos, aunque hasta el momento, podemos decir que no es una realidad y vamos a tener que esperar a ver desde la barrera cómo funciona y cómo se desenvuelven los países pioneros en insertarla en sus jurisdicciones.
De todos modos, todo puede pasar… ¡hagan sus apuestas!
Autora: Lourdes Barco es Letrada adscrita al Departamento de Patentes de Fernández-Palacios Abogados