Vivimos en la era de las sensaciones. Al consumidor ya no le atraen los caballos que tenga el último deportivo de alta gama, o la velocidad que pueda alcanzar con él. Ahora el consumidor busca emociones y la publicidad lo sabe.
Que algún publicista me corrija si no es cierto que llamar la atención de los consumidores es cada vez más complicado: el consumidor es cada vez más exigente, quieren que los anuncios estén centrados en ellos, en sus gustos y aficiones, en qué les interesa. Hoy en día el consumidor es perezoso y no quiere buscar, sino encontrarse por el camino aquello que necesita.
Por ello, las grandes marcas en los últimos años han hecho un gran esfuerzo en llegar al corazón del consumidor, en centrarse en él y no en las características de sus productos. Ahora bien, ¿cómo se llega a conocer qué quiere sentir el consumidor? Y sobre todo, ¿dónde está el límite entre lo lícito y lo ilícito?
El consentimiento del consumidor
En los últimos tiempos las grandes firmas lo tienen claro, no escatiman en recabar datos e información relativa al gusto de sus consumidores, a fin de diseñar mensajes que resulten atractivos y originales para el público a que se destinan, logrando así conectar de forma fácil y sencilla con lo que estos buscan, pero ¿hasta qué punto estas prácticas pueden atentar contra la vida privada de las personas?
Las grandes firmas recaban datos e información relativa al gusto de sus consumidores, a fin de diseñar mensajes que resulten atractivos y originales para el público
Pues bien, la tendencia legislativa actual le otorga el poder de decisión al consumidor. ¿Cómo? Muy fácil, a través de su consentimiento. Todos los presentes hemos escuchado hablar de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, coloquialmente conocida como Ley de Cookies, así como el temido Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal.
Si algo tienen en común estas dos normativas es el CONSETIMIENTO del interesado o, visto desde la perspectiva de la compañía, el DEBER DE INFORMACIÓN del prestador de servicios de poner en conocimiento del interesado qué información se está recabando, por quién se está recabado y para qué se está recabando, exponiéndose las marcas a temerosas sanciones si no cumplen con las obligaciones impuestas por las normas.
Una publicidad respetuosa
Así, en este escenario, las compañías deberán seguir apostando por encontrar un equilibrio entre satisfacer las necesidades de sus seguidores y el respeto de su privacidad o, al menos: ¿será suficiente contar con su consentimiento?
Desde FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, contamos con un equipo especializado y de dilata experiencia, capaz de ayudar a las empresas a conseguir sus objetivos publicitarios respetando el ordenamiento jurídico actual, evitando así posible conflictos que puedan suponer una merma económica y reputacional para cualquier marca.
Autora: Inmaculada Gómez Prieto es Directora del Departamento de Derecho de la Publicidad e Invenciones de Fernández-Palacios Abogados