Los derechos personalísimos al uso de la propia imagen están reconocidos constitucionalmente, por la peculiaridad de ellos y porque son inalienables, es decir, que en principio no son renunciables por sí mismos.
La normativa es propia de una ley orgánica: la LO 1/82, de 6 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La ley fija, en su artículo noveno, de acuerdo con lo prevenido en el artículo cincuenta y tres, dos, de la Constitución, el cauce legal para la defensa frente a las injerencias o intromisiones ilegítimas, así como las pretensiones que podrá deducir el perjudicado.
En esa normativa podemos encontrar lo que son derechos personalísimos a la imagen y en consecuencia los casos y extensión de uso de los mismos. Eso implica que en principio esos derechos estarían cubiertos, pero nunca está de más la “ayuda” que brinda el derecho marcario y la fuerza que frente a terceros supone el disponer de un título que brinde un derecho de exclusiva, reconocido expresamente en un registro público.
Hay famosos que protegen su nombre para dar a conocer productos generalmente relacionados con su actividad. Es el caso de los futbolistas con prendas deportivas, o los cocineros tres estrellas Michelin con productos de cocina, pero hay incluso quien como famoso dan un paso más.
En principio esos derechos estarían cubiertos, pero nunca está de más la “ayuda” que brinda el derecho marcario
Personajes de la talla social de Bertín Osborne o Joaquín, el famoso futbolista del Real Betis, han incluso cristalizado su imagen en el producto, que como tales no sólo gozan de sus nombres sino de su rostro. Ello le da más protagonismo al producto y ayuda a los simpatizantes de estas personalidades a tomar una decisión a la hora de comprar aquél, decantándose por ellos y por lo que las peculiaridades del carácter del personaje representan: atractivo, glamour, simpatía…
En estos casos, no sólo contamos con la normativa del derecho de imagen, sino la que aporta la relacionada con el derecho marcario, mucho más sólida y clara que aquélla a la hora de la defensa de los derechos. De ahí que recomendemos encarecidamente a los famosos no sólo el que protejan su nombre sino también su rostro, que es sin duda parte de su atractivo comercial.
Y es que, ¿quién no quiere comprar los productos de su héroe?
Autor: Rafael Jiménez Díaz es Socio Director de Fernández-Palacios Abogados