En una ocasión se nos dio un caso de esta naturaleza en el Despacho cuando uno de nuestros históricos clientes del sector de la perfumería se planteó el servirse de la famosa obra de Goya “La maja vestida” como reclamo para una nueva línea de productos.
A tal fin, habría que valorar las normas en la materia, que es bien escasa, máxime cuando nuestra normativa se vale del principio espiritualista romano, y luego francés, de que en principio todo está permitido salvo que se vulnere la norma, de tal manera que si no hay una regla prohibitoria, se puede entender factible el ejercicio de una actividad o acción.
Normas que hagan referencia a esta opción de valernos de una obra pictórica, cristalizándola como marca para servirnos de la misma para la venta de un producto, es la contemplada en el artículo 9 de la Ley de Marcas.
1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:
c) Los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor o por otro derecho de propiedad industrial distinto de los contemplados en los artículos 6 y 7.
De esta regla se deduce que el autor de una obra, como no podía ser menos, puede permitir que la misma sea utilizada por un empresario para la venta de un producto. Incluso, si el autor ha fallecido, podrían hacerlo los herederos con derecho sobre la obra. Pero ¿qué ocurre con aquéllas, como la citada de Goya, en las que su autor falleció hace más de 70 años, que es la fecha tope establecida por la normativa sobre propiedad intelectual para reservar derechos de reproducción del autor de su obra o sus herederos?
Obras en el dominio público
Pues, en teoría, y sin una norma que lo prohíba, cualquier tercero empresario podría servirse de una obra de Goya, Velázquez o Murillo para publicitar su producto. Obsérvese que usamos el verbo “publicitar”, pero no “registro” de marca. La reflexión tiene su lógica, puesto que el concepto marca lleva implícito en principio el derecho de exclusiva, lo que supone que si se concede a un tercero derechos marcarios sobre una obra pictórica de más de 70 años desde la muerte del autor, este derecho supondría que no lo podría hacer su competencia, lo que estaría exento de lógica.
Cualquier tercero empresario podría servirse de una obra de Goya, Velázquez o Murillo para publicitar su producto, pero no registrarla como marca
Así pues, y resumiendo, podemos hacer uso de una obra pictórica -siempre con más de 70 años desde el fallecimiento del autor- para publicitar un producto, pero en ningún caso podrá exigir que su competencia no haga lo propio, puesto que en puridad la obra está en el dominio público, lo que es contrario al principio de exclusividad que caracteriza a la marca.
Por cierto, ya para curiosidad, nuestro intento de registro de “La maja vestida” como marca no fue fructífero. La resolución de la Oficina de Marcas alegó derechos de Patrimonio Nacional, pero… había que intentarlo, ¿verdad?
Autora: Cristina Jiménez es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Nacional de Fernández-Palacios Abogados