
Es del todo común escuchar con frecuencia expresiones del tipo “he patentado mi marca” o “quiero patentar mi marca”, asimilando a patente una marca registrada, que, si bien las facultades y derechos que otorgan una figura jurídica y otra pueden resultar muy similares, lo cierto y verdad es que, en puridad, una marca no puede resultar patentada, y a continuación explicamos por qué.
Pues bien, el motivo es muy sencillo y no es otro que para que “algo” pueda resultar ser una patente ha de tener una naturaleza técnica y/o tecnológica, o lo que es lo mismo, aplicación industrial, como reza el artículo 9 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, es decir, “cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria”, siendo éste, además, uno de los tres requisitos exigidos a la invención para poder ser reconocido como patentes.
Requisitos de una patente
Los otros dos requisitos que se van a exigir a la invención son la novedad y la actividad inventiva, reconocidos respectivamente en los artículos 6 y 8 de la mencionada Ley, invocando, de un lado, que el objeto de la patente sea nuevo, es decir, que no existe nada similar públicamente en ningún lugar del mundo y, de otro lado, que el estado de la técnica de la misma no resulta evidente para un experto en la materia, motivos todos ellos por los que, como comentábamos al principio, una marca nunca puede resultar patentada, aunque vulgarmente se utilice esta expresión.
Los requisitos que se van a exigir a la invención son la aplicación industrial, la novedad y la actividad inventiva
Pues bien, una vez realizada esta somera descripción sobre qué puede ser objeto de patente y qué no lo es, lo verdaderamente interesante es conocer las ventajas y beneficios que a nivel económico y financiero supondrán para su titular, y la cantidad de puertas interesantes a las que se puede llamar con una patente bajo el brazo.
Beneficios de las patentes
Así, en primer lugar, tendrán una ventaja competitiva frente a competidores, ya que ostentarán un derecho de exclusiva sobre lo patentado, de modo que ningún otro podrá explotarlo en el territorio protegido, si no quiere tener consecuencias jurídicas importantes. Esto hace que las empresas y/o empresarios cuyos productos están patentados, resulten más atractivos en una posible ronda de inversores, ya que les está garantizando a estos que, verdaderamente, el producto o proyecto que se presenta es del todo diferente a lo anterior, y además, se titula un derecho de exclusiva sobre ello.
Tanto es así, que hoy en día es muy común que en este tipo de rondas los inversores soliciten si los proyectos presentados están o no patentados, rechazando aquéllos que no lo están.
De otro lado, ese derecho de exclusiva que otorga al titular la patente le permite emprender acciones judiciales contra quien esté haciendo uso de la misma sin su autorización, dando la posibilidad al titular de solicitar una indemnización por daños y perjuicios a quien sin su consentimiento la haya explotado.
Por si un fuera poco, además, la patente, como bien intangible y activo de propiedad, puede ser licenciada a favor de un tercero a cambio de recibir un royaltie, con lo que además de una forma y garantía de diferencia competitiva frente a otros, también se puede convertir en una vía de ingresos adicional para quien la titula.
Desde FERNÁNDEZ-PALACIOS ABOGADOS, ayudamos a nuestros clientes a proteger sus proyectos, valorando las posibilidades de patente del mismo y realizando todas las gestiones que resulten oportunas en dirección a conseguir que cuenten con la protección legal necesaria que le puede otorgar las ventajas en el mercado que necesitan.
Autora: Inmaculada Gómez Prieto es Directora del Departamento de Patentes de Fernández-Palacios Abogados