A nadie se le escapa que la marca europea supuso hace ya casi 30 años un avance importantísimo en la protección de signos distintivos para todos aquellos empresarios que, con intereses en la Unión, quisieren obtener por un precio más que económico una extensión registral amplísima en territorios.
Son 27 los países de la Unión que, como un territorio único, permiten que la europea tenga los mismos efectos que una marca nacional de cada uno de aquellos. El titular del signo protege el mismo en lo que sería un único territorio compuesto por los países de la Unión, respondiendo pues la marca europea al principio unitario de territorio.
Las ventajas son incuestionables: desde el momento en el que un empresario quiera proteger su marca en más de un país de la Unión, desde el punto de vista económico, no hay comparación en reducción de costes con lo que le supondría acudir a las distintas oficinas nacionales. Además, el proceso de solicitud por supuesto es mucho más sencillo que el de las lentas oficinas nacionales de la Unión, cada una de ellas, un mundo. Pero como todo lo que parece maravilloso, finalmente no lo es tanto, ya que siempre nos topamos con un agujero, en la entrada o en la salida.
Problemas de la marca europea
En su momento, nuestra Firma gestionó un caso muy peculiar de un cliente del sector de la alimentación que tenía en mente proteger su marca como europea, en la medida en que disponía de distribuidores en 7 países de la Unión, dispuestos a la comercialización. La estrategia estaba clara: una marca europea cubriría la protección registral de su signo en los 7 países en los que estaba interesado. Pero cuando procedimos a practicar la previa investigación nos topamos con que existía un precedente de marca nacional en Letonia idéntica a la de nuestro cliente y para los mismos servicios, no siendo éste en absoluto uno de los países interesantes para el cliente.
El titular del signo protege el mismo en lo que sería un único territorio compuesto por los países de la Unión, respondiendo pues la marca europea al principio unitario de territorio
Nos arriesgamos y el cliente no tuvo suerte. La oposición en Letonia del titular de la marca letona anterior supuso la denegación de la marca europea de nuestro cliente para todo el territorio de la Unión, lo que suponía automáticamente la denegación de su protección en los países relevantes para nuestro cliente, cuando Letonia era un país en el que nuestro cliente no tenía el más mínimo interés en comercializar. El “agradecido” principio de unitariedad del territorio se había convertido en nuestro mayor enemigo.
Es cierto que este problema fue en su momento contemplado por la normativa sobre marca europea “solucionándolo” con la posibilidad de la transformación de la marca europea en nacionales de los países que se tenían inicialmente en mente, abonando la tasa de solicitud de cada uno de ellos y respetándose la fecha de antigüedad de la marca europea, mas al final todo fueron gastos hasta la satisfacción definitiva del cliente.
Pero nada en este mundo es perfecto, ¿verdad?
Autora: Paula Cruz es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Internacional de Fernández-Palacios Abogados
Imagen: Parlamento Europeo.