En más de una ocasión nos hemos preguntado si es posible que una obra musical sea objeto de una marca, y en consecuencia pueda definir a un producto o servicio en el mercado y diferenciarlo convenientemente del de otro empresario.
Establece el artículo 4 de la actual Ley de Marcas:
Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular
En consecuencia, debemos concluir que los sonidos sí pueden representar a un producto o servicio en el mercado, pero siempre que se puedan depositar en el registro de marcas valiéndonos de un sistema que permita sin lugar a dudas su identificación para cualquier perceptor.
Sonidos en el Registro de Marcas
Ello exige pues de la utilización de un sistema que permita dicha identificación. En el caso de los sonidos tenemos el pentagrama, lo que concluye en esa fácil identificación. De hecho, reconocerán el famoso y característico sonido o “musiquilla” de Nokia representado por las notas del pentagrama.
Sin embargo, no cuadra con el concepto marca antes expuesto en el artículo 4 una sinfonía, por vía de ejemplo -por ser demasiado extensa y no poder representar en consecuencia a un producto o servicio-, o el sonido de una Harley Davidson, ya que no es posible representarlo en un sistema único de conocimiento del público como pudiera ser el pentagrama.
Los sonidos sí pueden representar a un producto, pero siempre que se puedan depositar en el registro de marcas valiéndonos de un sistema que permita su identificación para cualquier perceptor
Las dudas nos surgen con casos muy llamativos como el que tuvo lugar con el intento de protección del rugido del león de la Metro Goldwyn Mayer. Tal vez no lo sepan, pero el león no sólo hace uso de uno, sino de dos rugidos, cuando aparece al principio de cada película de tan famosa compañía.
Existe una vía de representación de ese sonido gutural que se denomina sonograma, y que en principio hubiera podido ser válido como representación del mismo ante un registro. Finalmente, la compañía decidió no continuar con el procedimiento de registro, pero habrán de reconocer que al menos como experimento de laboratorio es cuanto menos curioso, ¿verdad?
Autora: Cristina Jiménez es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Nacional de Fernández-Palacios Abogados