Cuando ponemos en marcha un nuevo proyecto, uno de los puntos más importantes es la marca, pues con ella nos daremos a conocer y nos servirá para diferenciarnos del resto de los competidores.
Pues bien, a la hora de solicitar una nueva marca, entre las numerosas cosas a tener en cuenta, como el nombre, la representación gráfica, etc. son las clases que debe proteger nuestro nuevo signo. Estas dependerán de las actividades que la futura marca va a realizar en el mercado.
Todos los productos y servicios que se encuentran en el mercado están clasificados en un nomenclátor compuesto por 45ª clases. De la clase 1ª a la 34ª engloban lo que denominaríamos productos, mientras que desde la clase 35ª a la 45ª están catalogados los servicios.
Con la marca nos daremos a conocer y nos servirá para diferenciarnos del resto de los competidores del mercado
Pues bien, cada una de ellas da protección a una serie de productos o servicios, a modo de ejemplo: en la clase 3ª se encuentran los perfumes, en la clase 29ª aceite y aceitunas, en la 32ª cervezas y bebidas no alcohólicas, o la clase 41ª protege la formación, educación…
Protección de marca
Una vez conocida esta información, nos debemos dirigir a la clasificación que engloban estas 45ª clases, y elegir entre todas, aquella o aquellas clases en función de los productos o servicios que vamos a ofrecer.
Es importante conocer qué clases son las correctas para nuestra marca, puesto que la pretendida marca -como hemos indicado al comienzo- servirá para distinguir nuestros productos o servicios del resto de los competidores del mercado.
En numerosas ocasiones ocurre que un titular de una marca, por haber solicitado un signo sin contar con un asesoramiento profesional en la materia, cree que cuenta con la debida protección. Efectivamente, podrá tener la marca protegida, pero ¿realmente la tiene protegida para los productos o servicios que comercializa?
Un ejemplo práctico
Lo trasladamos a un ejemplo práctico. Imaginemos que contamos con la marca “FERNÁNDEZ-PALACIOS” para los servicios de la clase 39ª “transporte, almacenaje de mercancía…”, cuando realmente bajo nuestra marca lo que ofertamos al público es “venta al por mayor de camisetas y sombreros”, esto sería la clase 35ª. ¿La marca estaría protegida?, la respuesta es sí, pero no para los servicios que realmente presta esa marca en el mercado.
Esto podría ocasionar que un tercero cuente con vía libre para proteger la denominación “FERNÁNDEZ-PALACIOS” o similar para estos servicios de la clase 35ª, pudiendo requerirnos posteriormente para que retiremos nuestra denominación en relación con los servicios de “venta al por mayor de electrodomésticos”, en el sentido de que nuestra marca la tendríamos protegida para la clase 39ª y no para la 35ª.
Con ello lo que queremos hacer ver es cómo una mala configuración en la clasificación nos puede ocasionar un grave perjuicio, incluso vernos en la obligación de tener que modificar nuestra denominación por haber recibido un requerimiento por parte de un tercero.
En definitiva, es muy importante que nuestro patrimonio marcario esté siempre revisado y controlado por firmas especializadas en la materia, pues éstas velarán por la correcta protección de nuestros signos.
Autor: Juan Luis Pavón es Letrado adscrito al Departamento de Propiedad Industrial de Fernández-Palacios Abogados