“Mamá, quiero ser influencer”. Sin duda, esta es una de las frases que más se repiten entre jóvenes y adolescentes cuando se les pregunta cómo les gustaría ganarse la vida en el futuro.
A priori, resulta cuanto menos atractivo, disfrutar de una vida llena de viajes, suculentas comidas en lugares de ensueño y del bolso última tendencia del diseñador de moda, sin, aparentemente, demasiado esfuerzo.
Todo ello a cambio de subir unas cuantas fotografías en redes sociales recomendando o, como su propia palabra indica, “influenciando” a su comunidad de seguidores sobre un producto determinado, lo que en la mayoría de las ocasiones se traduce en éxito seguro para la marca, agotándose en pocas horas los artículos que estas celebrities de las redes anuncian.
La actividad publicitaria de los influencers
Sí, anuncian, porque definitivamente lo que en su día parecía ser un mero canal de recomendaciones en el que libremente se manifestaba tu propia experiencia probando un producto o un restaurante, hoy en día se ha convertido en la forma de publicidad más demandada, y es que su excelente grado de eficacia y la velocidad con la que se consume el contenido de redes sociales hoy en día hace que el éxito de la campaña sea 100% seguro si se sabe escoger bien al protagonista o “influencer”.
Pues bien, precisamente esa evolución desde la recomendación hasta el anuncio o publicidad es lo que ha puesto de manifiesto que esta (ya) profesión deba ser regularizada como cualquier otra, a fin de proteger los derechos de los miles de millones de usuarios y consumidores que están atentos a las redes sociales para decidir sus pautas de consumo.
Normativa del sector de la publicidad
Así pues, tanto influencers en primer persona, como las marcas que los contratan para protagonizar sus campañas, han de respetar, precisamente, los derechos e intereses de los consumidores de acuerdo a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como las obligaciones que, una vez más, tanto influencers como marcas y/o anunciantes han de cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como múltiple normativa sectorial que regula la actividad publicitaria en nuestro país y que también ha de ser atendida.
En este sentido, se ha de respetar un vasto y complejo sistema normativo a fin de no incurrir en conductas ilícitas que se traduzcan en reclamaciones y denuncias, de un lado, o, incluso, sanciones, de otro, para marcas y/o influencers si todas ellas no son correctamente respetadas.
Derechos de los influencers
Pues bien, de otro lado, además de los derechos de los consumidores y usuarios, no hay que perder de vista los derechos de los protagonistas, es decir, de los influencers: ¿qué pasa con los derechos de propiedad intelectual derivados del contenido que ellos mismos crean para disparar las ventas de terceros? ¿Qué hay de sus derechos de imagen? ¿Existen límites en sus intervenciones?
Se ha de respetar un vasto y complejo sistema normativo a fin de no incurrir en conductas ilícitas que se traduzcan en reclamaciones y denuncias o incluso sanciones para marcas e influencers
Son tantas las cuestiones a regular y tal el impacto que esta actividad tiene en la sociedad y en las formas de consumo, que son muchos los países en los que ya se ha empezado a legislar de forma especial esta profesión, como por ejemplo Francia, que ya ha aprobado su propia “Ley de Influencers”, así como en nuestro propio país, mediante la nueva Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que se aprobó en julio de 2022 y que busca regular la actividad de éstos en las redes sociales, así como proteger a los consumidores y promover prácticas publicitarias o de contenido honestas, transparentes y claras dado el gran impacto que éstas tienen en la audiencia que las visualiza.
Desde FERNÁNDEZ- PALACIOS ABOGADOS ayudamos a marcas, agencias e influencers a desarrollar esta actividad dentro del marco legal establecido, buscando siempre el respeto al ordenamiento jurídico, así como el éxito de sus campañas, ahorrándoles tiempo y dolores de cabeza a nuestros clientes que, en muchas ocasiones, no conocen cómo se debe actuar.
Autora: Inmaculada Gómez Prieto es Directora del Departamento de Derecho de la Comunicación y Publicidad de Fernández-Palacios Abogados