Esta pregunta, que pudiera parecer algo baladí, nos va a permitir distinguir claramente las dos disciplinas que son objeto de estudio de una obra creativa, es decir, la propiedad intelectual y la industrial, cuyo mayor exponente es la marca. Partiendo de que el concepto que protege cada disciplina es diferente, tenemos con el supuesto de referencia, la posibilidad de aproximarnos más prácticamente a cada una de ellas.
Propiedad intelectual e industrial
Así, la propiedad intelectual protege los derechos de autor, es decir la canción en sí, tanto en lo referente a la letra de la misma como a su música del autor/autores, y por extensión a su interpretación por el cantante o los músicos. Este derecho nace con la creación, pero es más que conveniente que de alguna manera probemos la titularidad para evitar desagradables sorpresas, de ahí que lo ideal será registrar la canción en el Registro de la Propiedad industrial, en la SGAE o en cualquiera de los registros online que permiten cierta fehaciencia en la prueba de la titularidad de la obra.
Por el contrario, la marca precisa para su nacimiento del registro y no bastaría en principio con la mera creación, mas en lo que se refiere a la letra de una canción, no es viable la protección como marca, y de hecho así lo prohíbe el artículo 5.1.b. de la Ley de Marcas:
“1. No podrán registrarse como marca los signos siguientes: b) Los que carezcan de carácter distintivo.”
Esto quiere decir que una canción y su letra tienen tantos elementos compositivos, que no es posible darle un carácter distintivo, algo que el consumidor pueda retener en su mente con facilidad, por lo que para plantearnos una marca debemos reducir su contenido hasta hacerlo accesible. Sólo el título de una canción o una frase en concreto de ésta, podría encajar en la figura de la marca.
La propiedad intelectual protege los derechos de autor, es decir la canción en sí, tanto en lo referente a la letra de la misma como a su música
Efectivamente, la única forma de proteger algo relacionado con la canción bajo la figura de una marca, sería usando un título sencillo, pues, que generalmente podría ser el título de la misma canción, siempre aplicada a un producto o servicio que es lo que define a una marca.
Proteger una canción
Resumamos pues para la mayor claridad, y sirviéndonos de un ejemplo claro: “Corazón partío” de Alejandro Sanz. La correcta y eficaz protección que debe hacer su autor para explotarla al máximo, teniendo en cuenta las figuras jurídicas de las que se puede valer, sería:
- La letra y la música, por la vía de la propiedad intelectual siendo más que recomendable acudir, para probar la titularidad, a alguna de las vías de protección registral antes citadas. Se debería depositar con un pentagrama en el que además de las notas apareciera la letra que acompaña a la letra de cada nota musical.
- El nombre de la canción “Corazón partío” (nunca la canción entera por su complejidad, expresamente prohibida como ya decíamos), pero siempre aplicándolo a un producto o servicio, bien sea de merchandising (camisetas, calzado, gorras…) o un servicio (actividades culturales, musicales…) por vía marcaria.
La propiedad industrial es la hija de la propiedad intelectual; ambas cubren diferentes ámbitos normativos, si bien incuestionablemente gozan del denominador común de proteger obras inmateriales del intelecto, siendo claramente distinto el destino de cada figura: la obra en sí (propiedad intelectual) y los productos o servicios, el título de la canción (propiedad industrial o marca), diferencia conceptual que en principio pudiera parecer baladí, pero que es de enorme relevancia.
Autora: Cristina Jiménez es Directora del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual Nacional de Fernández-Palacios Abogados