ACCIONES RECOMENDADAS QUE DEBE TENER EN CUENTA CUALQUIER TITULAR DE MARCA ATENDIENDO A LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA LEY DE MARCAS El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre por el que se modifica, entre otras, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s. Uno de los principales cambios afecta al trámite de oposición contra una solicitud de marca española. Así, la Ley de Marcas recoge en su artículo 21.3: “ A instancia del solicitante, el titular de la marca anterior que hubiera formulado oposición aportará la prueba de que, en el curso de los cinco años anteriores a la fecha de presentación o fecha de prioridad de la marca posterior, la marca anterior ha sido objeto de un uso efectivo, conforme a lo previsto en el artículo 39, o...
173 Hits
0 Comentarios
173 Hits