La utilización por el trabajado de dispositivos electrónicos de su propiedad en el ámbito laboral. Como señala el Informe de Amenazas CCN-CERT IA-21/13 , estamos ante un fenómeno imparable, del que ninguna organización pueda abstraerse dadas las ventajas de dinámicas, flexibilidad y versatilidad que proporcionan los BYOD, BYOT, BYOA, pero es preciso conocer los riesgos, amenazas y vulnerabilidades existentes en la seguridad lógico-informática para poder desarrollar una política de Seguridad BYOD , incluida en la Política de Seguridad General. Unas directrices que tengan en cuenta los dispositivos, las formas de acceso y las aplicaciones y que sean aplicables en todas las capas de la organización, incluidos, por supuesto los altos directivos (exceptuados en numerosas ocasiones, cuando en realidad son el blanco preferido de los ciberatacantes por manejar la información más importante y sensible de la organización). Y aunque el concepto BYOD engloba a todos los dispositivos propiedad del empleado...
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