Hasta el pasado 14 de enero de 2023, los recursos que ponían fin a la vía administrativa en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se revisaban por la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, esto ya ha cambiado.
El 28 de julio de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
Una de las modificaciones estriba en el cambio de competencias en los recursos que ponen fin a la vía administrativa ante la OEPM, que pasan a revisarse por la jurisdicción civil, concretamente a las Audiencias Provinciales.
Cambio de competencias
Se modifica así el apartado 2 del artículo 82 introduciéndose en éste un tercer punto, como se muestra a continuación:
“2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil: 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas”.
Para conocer qué Audiencias son competentes en esta materia, debemos acudir al acuerdo del 18 de octubre de 2018 del Consejo General del Poder Judicial, donde se acordaron las Audiencias competentes en esta materia, siendo estas: Madrid, Barcelona, La Coruña, Bilbao, Valencia, Granada y Las Palmas de Gran Canaria.
Como ocurría anteriormente, la competencia territorial podrá ser escogida por el propio recurrente, quién podrá elegir el domicilio del demandante, o la audiencia provincial donde radique el órgano que emitió la resolución; al tener la OEPM su sede en Madrid, la competencia pasa a la sección especializada de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con ello, se realiza un verdadero cambio en lo que respecta a la impugnación de resoluciones de la OEPM que ponen fin a la vía administrativa, pasando a ser revisadas por la jurisdicción civil.
Autor: Juan Luis Pavón es Letrado adscrito al Departamento de Propiedad Industrial de Fernández-Palacios Abogados